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Aviso Legal

1.    ¿QUÉ OFRECEMOS EN MAXCREDITO?

MAXCREDITO es una empresa dedicada a brindar soluciones financieras en Puerto Berrio, Puerto Parra y Cimitarra, con el objetivo de ayudar a muchos Antioqueños y Santandereanos a cumplir el sueño de tener su moto propia. A través de nuestro portal de contacto, nuestros clientes podrán tener la información del paso a paso para acceder a nuestros créditos flexibles y accesibles. Mediante este podrán dejar sus datos para que sean contactados para ampliar esta información e iniciar en forma personalizada el proceso del crédito.

2.    ¿QUIÉN ES EL ACREEDOR/PRESTAMISTA DE LOS CRÉDITOS?

MAXCREDITO es una empresa privada que otorga créditos con sus recursos propios, que no realiza captación masiva de dineros del público, ni actividades de intermediación bancaria ni otras actividades exclusivas de los establecimientos de crédito u otras instituciones financieras vigiladas en Colombia

Información De MAXCREDITO:

Razón social:                                 MAXCREDITO S.A.S.
Nit:                                                    901653675-1
Domicilio principal:                      calle 38 # 50 -31 Medellín, Antioquia, Colombia.
Correo electrónico:                      maxcreditosas@gmail.com
Teléfono de contacto:                  322 6822847  

3.    QUIENES SON NUESTROS CLIENTES (DEUDORES).

Una vez recibes el desembolso del crédito solicitado y aceptado por tu parte, te conviertes en deudor de MAXCREDITO y adquieres la obligación de pagar el crédito desembolsado, más sus intereses y otros gastos asociados en los plazos que aceptaste al momento de solicitar tu desembolso.

4.    OBJETO DEL ACUERDO.

MAXCREDITO, previo análisis y aprobación del riesgo de crédito del DEUDOR se compromete a entregar en calidad de préstamo para la adquisición de moto al DEUDOR el monto de dinero acordado, en los plazos y condiciones aceptados previamente por las partes.

5.    TARIFAS Y OTROS SERVICIOS.

  • Monto para financiar.
  • Interés remuneratorio y moratorio
  • Tasa efectiva anual
  • Periodicidad de pagos
  • Número de cuotas
  • Monto de la cuota a pagar periódicamente
  • Cobros de estudios de crédito, seguros, garantías, etc.

6.    PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL PRESTAMO.

  • Solicita tu crédito.
  • Contacto: Un asesor se contactará contigo.
  • Verificación: consulta de documentos soporte e historial en centrales de riesgo.
  • Verificación de disponibilidad de la moto en las sedes aliadas.
  • Desembolso del crédito.

Para ampliar la anterior información puedes dirigirte al siguiente link donde encontraras los pasos referidos https://maxcredito.com.co/pasos-para-tu-credito/

7.    EVALUACION DE LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO DEL DEUDOR Y APROBACION DE LA APLICACIÓN.

Al recibir la Solicitud, MAXCREDITO evaluará la capacidad crediticia del DEUDOR sobre la información real existente y la información obtenida del DEUDOR, verificándola en la base de datos de los Operadores de Información PILA, y a la que puede acceder de forma legal. MAXCREDITO si ve la necesidad contactara al DEUDOR para confirmar parte de la información. Si, como resultado del análisis, MAXCREDITO rechaza el otorgamiento del Préstamo, MAXCREDITO informará al DEUDOR de forma inmediata.

MAXCREDITO no comparte información de clientes con terceras personas distintas a las autorizadas en el presente contrato y en su política de tratamiento de datos personales ni cobra comisiones o gastos por anticipado. No usara intermediarios para diligenciar, estudiar o agilizar la solicitud o desembolsar y procesar el crédito.

MAX CREDITO puede, a su criterio, solicitar información o documentos adicionales, tener una entrevista con el DEUDOR, pedir una copia del documento de identidad presentado por el DEUDOR, así como foto del DEUDOR para realizar procesos de identificación. La entrega de información por parte del DEUDOR es voluntaria, sin embargo, la negativa del DEUDOR puede afectar la decisión de otorgar el préstamo.

Al enviar la Solicitud, el DEUDOR autoriza a MAXCREDITO a obtener información comercial sobre el DEUDOR de los Operadores de Información y de los operadores de información del PILA.

Para los fines del Préstamo que se otorgará en virtud de este contrato, el DEUDOR declara que en el momento de realizar la Solicitud: El DEUDOR no tiene obligaciones económicas pendientes diferentes de aquellas reportadas en las centrales de riesgo e información financiera (Datacrédito, CIFIN u otras similares), ni obligaciones tributarias, tampoco tiene obligaciones con su actual o anterior empleador, ni con cualquier persona natural y todos los datos proporcionados en la Cuenta de Cliente, la Solicitud, así como en el Contrato y en todos los documentos adicionales son completos y verdaderos. El DEUDOR no tiene procesos judiciales existentes o de arbitraje pendientes contra él, y no hay razones que puedan llevar a dichos procedimientos.

Si el DEUDOR proporciona datos falsos, MAXCREDITO puede negarse a firmar el Contrato u otorgar el Préstamo, o terminar el Contrato (si está firmado) sin previo aviso y demandar el pago anticipado del Préstamo, junto con todos los honorarios, costos e intereses originados hasta la fecha de terminación. 

MAX CREDITO tiene el derecho, de negarse a conceder el Préstamo mediante un aviso por escrito al DEUDOR enviado al número de teléfono (texto) o al correo electrónico proporcionado por el DEUDOR o por rechazo tácito. Se entenderá rechazo tácito el caso en el que MAXCREDITO no suministre una comunicación de aprobación del Préstamo al DEUDOR dentro del plazo detallado en el apartado arriba indicado.

El contrato se subscribe electrónicamente o en papel y las Partes consideran que la fecha del Contrato es el día en que se desembolsa el préstamo.

8.    DESEMBOLSO.

Aprobado el crédito, MAXCREDITO desembolsará el préstamo en la cuenta bancaria de uno de sus aliados, siempre y cuando previamente el DEUDOR haya suscrito la documentación legal requerida que otorgue las garantías de pago suficientes a MAXCREDITO.

La celebración del contrato se perfeccionará una vez MAXCREDITO autorice y efectúe la transferencia bancaria a favor del aliado

MAXCREDITO cuenta con recursos limitados y aclara que no capta dinero del público.

MAXCREDITO en ningún caso responde por daños o perjuicios en caso de no desembolso, quedando facultado incluso para abstenerse de desembolsar el préstamo cuando detecte que la información aportada por el DEUDOR es fraudulenta, errónea o existen posibles causales de no pago después de la solicitud, en todo caso, la aprobación de un crédito, no significa para MAXCREDITO, la obligación de hacer al DEUDOR préstamos, ni de otorgarle prórrogas de obligaciones vencidas y que hubieren sido contraídas antes o después del presente acuerdo.

9.    AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES.

  • El DEUDOR certifica y declara que la información suministrada es exacta, veraz y verificable comprometiéndose a actualizarla por el tiempo que use los servicios de MAXCREDITO. Cualquier inconsistencia entre los datos entregados y la realidad, bajo la premisa que, en tal caso, el DEUDOR se podrá convertir en autor de los delitos de estafa y falsedad en documentos, conforme a lo que disponen los artículos 246, 289 y 296 del Código Penal Colombiano, y demás normas complementarias y accesorias.
    • El DEUDOR autoriza a MAXCREDITO para realizar consultas, verificaciones, reportes, divulgación y procesamiento de información sobre el comportamiento financiero del DEUDOR en las centrales de riesgo autorizadas.
    • El DEUDOR acepta el procesamiento de sus datos personales incluidos en el Contrato, así como información sobre la observancia de las obligaciones en virtud de este Contrato con el fin de analizar la liquidez del DEUDOR, por un período no superior al tiempo que existan obligaciones vigentes entre el DEUDOR y MAXCREDITO.
    • El DEUDOR se compromete a notificar a MAXCREDITO cualquier cambio en la información suministrada en el proceso de aplicación o durante la vigencia de la relación entre las partes.
    • En atención a lo dispuesto en los artículos 8° y 13 de la Ley 1581 de 2012, El DEUDOR autoriza a LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN PILA para que le haga entrega a MAXCREDITO o a quien haga sus veces la información relativa a sus ingresos y aportes parafiscales. En atención a lo anterior, mediante el presente contrato el DEUDOR otorga poder especial, amplio y suficiente a MAXCREDITO para recibir dicha información cuantas veces esta lo requiera y mientras el presente poder no se revoque por el DEUDOR mediante comunicación escrita dirigida a MAXCREDITO.
    • El DEUDOR autoriza expresamente a MAXCREDITO para que lo contacte con fines comerciales y/o promocionales ya sea sobre sus propios servicios y productos, o los de terceros con los que MAXCREDITO tenga relaciones comerciales o alianzas, a través de correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio conocido o por conocer. Igualmente, en caso de mora, autoriza a MAXCREDITO para que contacte por llamada o mensaje de texto o vía correo electrónico o cualquier otro medio conocido o por conocer a las personas que ha registrado como referencias comerciales o personales para facilitar su gestión de cobranza. Declara el DEUDOR que tiene autorización de dichas personas para entregar a MAXCREDITO sus datos de contacto.
    • El DEUDOR declara que se le ha proporcionado toda la información requerida por la ley colombiana sobre los Productos ofrecidos por MAXCREDITO.
    • El DEUDOR autoriza a MAXCREDITO y/o sus aliados, filiales o matriz, cesionarios, compradores de cartera, tanto nacionales como extranjeras, a conservar, mantener, compartir, suministrar, remitir, comercializar e intercambiar entre sí toda información sobre las condiciones personales, económicas y/o comerciales, y el comportamiento crediticio del DEUDOR.
    • El DEUDOR declara que el origen de los recursos que maneja y llegara a manejar en desarrollo de cualquier relación con MAXCREDITO o con quien represente sus derechos, provienen de actividades licitas. Así mismo el DEUDOR declara que los recursos solicitados y objeto del contrato serán usados para fines lícitos y de ninguna manera para la comisión de cualquiera de los actos establecidos como delitos de acuerdo con la legislación penal.
    • MAXCREDITO tiene el derecho de suministrar información sobre las obligaciones del DEUDOR a los Operadores de Información, lo que podría afectar la calificación crediticia del DEUDOR. La transferencia de datos del DEUDOR a los Operadores de Información se hace con base a un acuerdo escrito sobre la provisión de información comercial entre MAXCREDITO y los Operadores de Información.
    • La provisión de los datos del DEUDOR a los Operadores de Información está sujeta a la aprobación del DEUDOR expresado en este contrato y en la autorización de consulta y reporte en bases de datos
    • EL DEUDOR reconoce que conoce de las obligaciones que pueden afectar su situación financiera en relación con la aprobación y entrada en vigencia del presente Contrato; que el interés dispuesto por MAXCREDITO puede ser más alto que el ofrecido por otras compañías de crédito al consumo y de microcrédito, pero en su opinión, están justificados y son consistentes con las condiciones del mercado; que MAXCREDITO le ha expuesto todas las obligaciones en virtud del Contrato y le ha proporcionado toda la información y los documentos exigidos por la ley y el Contrato antes de la entrada en vigencia del Contrato; que el DEUDOR no considera que los términos del Contrato sean inapropiados.
    • EL DEUDOR autoriza a MAXCREDITO a evaluar mi calificación crediticia a través de los Operadores de Información y el Banco de la República, el Sistema de Registro Bancario sobre los datos comerciales procesados por esas instituciones.

10. PRODUCTOS.

MAXCREDITO puede cambiar los términos y condiciones del Producto en cualquier momento, incluso agregando o eliminando opciones individuales aplicables al Producto. Estos cambios no aplicarán a los Contratos que ya se encuentren en ejecución.

MAXCREDITO puede, a su criterio, dar períodos de gracia para ciertos Préstamos y para ciertos Productos, así como reembolsos para pagos oportunos de las Cuotas de Préstamos.

MAXCREDITO tiene el derecho de ofrecer promociones con intereses y tarifas más bajas a los que se encuentran vigentes al momento de la firma del contrato.

11. GARANTÍAS.

Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas, el DEUDOR, además de comprometer su responsabilidad personal, y sin perjuicio de los mecanismos legales que tiene MAXCREDITO para el cobro del préstamo, otorgará en favor de MAXCREDITO las garantías legales respectivas que aseguren el cumplimiento efectivo de su obligación.

12. FORMAS DE PAGO.

El pago será realizado de conformidad al plan de amortización dado a conocer AL DEUDOR. El pago será en las fechas señaladas en los términos y condiciones del préstamo mediante transferencia electrónica, consignación en una de las cuentas de MAXCREDITO.

  • Todas las transferencias se consideran exitosas una vez que la transferencia se refleja en la cuenta bancaria o pasarela de pagos de MAXCREDITO, si MAXCREDITO encuentra que el pago realizado no es identificable, el pago no se considerará válido hasta que sea identificado y el DEUDOR será responsable de todas las consecuencias del pago atrasado.
  • Entiende el DEUDOR que todo pago que haga se aplicará según la siguiente prelación:
  • IVA
  • Intereses de mora pendientes de pago.
  • Gasto de cobranza si se generan
  • Tarifa uso plataforma si aplica
  • Interés remuneratorio.
  • Capital del préstamo.

13. PREPAGO DEL PRESTAMO.

El DEUDOR tiene derecho a realizar el pago anticipado total o parcial del préstamo adquirido conforme a este contrato, en consecuencia, el DEUDOR no estará obligado a pagar interés que no se hayan causado al momento del pago, así mismo, no se impondrán ningún tipo de sanciones debido al pago anticipado. Cabe aclarar que el DEUDOR en el caso de pago total o parcial del préstamo deberá pagar el monto del préstamo, junto con los interés y tarifas causados, pero no pagados a la fecha de pago del préstamo.

El DEUDOR se deberá comunicar con MAXCREDITO para que este le indique el monto exacto a pagar antes de la fecha de vencimiento del préstamo. MAXCREDITO no se responsabiliza en caso de que el DEUDOR pague un valor distinto por el concepto de pago por adelantado. 

14. GASTOS DE COBRANZA.

El DEUDOR entiende y acepta con la firma de este contrato de mutuo que, eventualmente deberá asumir los gastos de cobranza que se generen por incumplimiento de sus obligaciones de pago más los impuestos e intereses de mora generados por este concepto.

Los gastos de cobranza ocasionados por la gestión de cobranza prejudicial y/o judicial, serán liquidados siempre sobre el valor de los recaudos efectivos, y cobrados en el momento de realizarse el pago por EL DEUDOR, y estará determinados por el método de cobranza que se realice siempre que estos costos estén debidamente soportados por los documentos de cobro que evidencien que la actividad fue desarrollada.

EL PRESTATARIO acepta además que, todas las llamadas llevadas a cabo dentro del proceso de cobranza serán grabadas y las mismas serán conservadas junto con los registros que contengan la información de la persona que realiza el cobro, la fecha, hora, lugar del contacto y un resumen de lo hablado, que podrán ser usadas como prueba de los compromisos adquiridos y de la calidad de la llamada dentro de los estándares sugeridos por el regulador nacional, para los procesos de cobranza extrajudicial. Estos registros deben conservarse por el tiempo mínimo establecido en la ley. Los acuerdos de pago pactados dentro del proceso de cobranza prejurídica, podrán ser incorporados en una constancia del acuerdo de pago a través de medio verificable legalmente, en el que consten las condiciones de dicho acuerdo.

15. USO DE INFORMACIÓN.

El DEUDOR faculta de manera expresa a MAXCREDITO para que los datos personales, documentación, condiciones de oferta, contenido contractual, condiciones de ejecución del contrato y en general cualquier información obtenida en virtud de la relación comercial establecida con anterioridad, al mismo tiempo o con posterioridad a este contrato, así como aquella que en lo sucesivo sea suministrada, pueda ser objeto de tratamiento, sistematización y/o sea compartida por parte del MAXCREDITO con sus filiales, aliados comerciales y las entidades que pertenecen o llegaren a tener relaciones comerciales con MAXCREDITO para efectos de que la misma sirva de soporte para la estructuración de posibles relaciones comerciales y/o de servicios con dichas entidades. La información igualmente podrá ser utilizada para los fines propios de la ejecución de este contrato, para fines estadísticos, tributarios y de registros comerciales, corporativos y contables de MAXCREDITO y demás tratamientos contemplados en la política de protección de datos de MAXCREDITO que se encuentra publicada en la página web www.maxcredito.com y que el DEUDOR declara conocer. La presente autorización permanecerá vigente mientras esté vigente cualquier relación contractual entre el DEUDOR y MAXCREDITO.

16. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MAXCREDITO.

En virtud del presente contrato, MAXCREDITO se obliga para con el DEUDOR a

  1. Suministrar al DEUDOR información precontractual y contractual relacionada con el Producto o Préstamo. 
  2. Desembolsar el Préstamo en la cantidad, en la fecha y en los términos acordados por las Partes de conformidad a los términos y condiciones generales de solicitud de crédito.
  3. Registrar de manera eficaz y precisa el pago de las Cuotas de Préstamo por parte del DEUDOR.
  4. Facilitar al DEUDOR, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, información completa y precisa sobre las Cuotas pagadas hasta la fecha.
  5. Proveer al DEUDOR todos los documentos necesarios relacionados al servicio del Préstamo.

En virtud del presente contrato, MAXCREDITO tiene derecho a:

  1. Al cumplimiento absoluto de todas las obligaciones del DEUDOR en virtud del Contrato, y conceder o negar la solicitud del Préstamo si considera que se cumplen las condiciones para conceder o negar el mismo.
  2. Ser informado directamente por el DEUDOR de las situaciones que puedan causar una demora o deterioro de la situación financiera general del DEUDOR.
  3. Solicitar que el DEUDOR suministre documentos o copias de los documentos necesarios para conceder el Préstamo, para evaluar su capacidad crediticia y para facilitar información sobre el servicio de Préstamo.
  4. Ceder cuentas por cobrar, incluidos los montos no pagados y pagaderos, originarios del Contrato a terceros sin la aprobación del DEUDOR. Se notificará al DEUDOR de la cesión con el propósito de que realice los pagos al tercero cesionario;
  5. Enviar, incluso a través de terceros, toda la correspondencia para el DEUDOR, realizar llamadas telefónicas, enviar correos electrónicos, cartas, si el DEUDOR no cumple con alguna de las obligaciones pactadas en el Contrato y, por lo tanto, avisarle del incumplimiento, en cualquier caso, cumpliendo con la ley aplicable.

17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR.

El DEUDOR en virtud del presente contrato, se obliga para con MAXCREDITO a:

  1. Pagar todas las sumas debidas bajo el Préstamo, incluidos el monto principal, Intereses, servicios adicionales, gastos de cobranza y en general cualquier obligación que se desprenda del préstamo otorgado.
  2. Cumplir con las condiciones y fechas de pago para las Cuotas del préstamo contempladas en los términos y condiciones del préstamo.
  3. Notificar de inmediato a MAXCREDITO de cualquier cambio de situación que cause demoras en el pago o que pueda dañar la situación financiera del DEUDOR y cualquier cambio en la información dada en la Solicitud del préstamo, incluidos los cambios en los ingresos mensuales, la dirección de residencia y postal, lugar de trabajo, número de teléfono, procedimientos de ejecución contra el DEUDOR o su cónyuge, sanciones impuestas al DEUDOR o a su cónyuge en procedimientos administrativos o penales, procedimientos para incautar activos que son propiedad del DEUDOR o de su cónyuge y en general cualquier situación que pueda afectar el pago oportuno de la obligación contenida en este contrato.
  4. Pagar todos los costos respectivos con el incumplimiento por parte del DEUDOR de las obligaciones establecidas en el Contrato incluidos, entre otros, los cargos por cobro extra-judicial o judicial del préstamo.

En virtud del presente contrato, el DEUDOR tiene derecho a: 

  1. Realizar el pago parcial o total del préstamo antes de la fecha de pago. En caso de pago total del préstamo, el costo total del Préstamo será la suma del dinero prestado, más intereses causados hasta el momento del pago del Préstamo. El DEUDOR está obligado a pagar la tarifa por el uso de la plataforma desde el momento de la concesión del préstamo y hasta el día del pago anticipado, entendiendo igualmente que deberá cancelar el total adeudado por el servicio de aprobación Rápida en caso de que aplique dicho cobro.
  2. Si el DEUDOR no ha tenido retrasos en los pagos y no ha incumplido las obligaciones en virtud del Contrato, el DEUDOR puede recibir un descuento al momento del prepago total de sus obligaciones. El descuento lo establecerá MAXCREDITO a su entera discreción. 

18. ACELERACIÓN DEL PRÉSTAMO.

MAXCREDITO podrá declarar insubsistente los plazos de pago contemplados en los términos y condiciones del préstamo y exigir el pago inmediato de la totalidad del crédito, judicial y/o extrajudicialmente sobre la base de un aviso unilateral de MAXCREDITO al DEUDOR en los siguientes casos: 

  • Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del deudor.
  • La mora o el simple retardo en uno de los pagos de las cuotas pactadas.
  • Si los bienes del deudor son embargados o perseguidos judicialmente por cualquier persona y en ejercicio de cualquier acción.
  • Si el (los) deudor(es) es (son) declarados en liquidación forzosa, de carácter comercial o administrativo admitidos a proceso concordatario o se adelanta un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. 
  • Si las garantías que se hayan otorgado para cubrir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los deudores y a favor del acreedor, resultaran insuficientes o se tornaren así por deterioro o depreciación, a juicio del acreedor, o si fueren perseguidas judicialmente por terceras personas. 
  • Si el (los) deudor(es) dejaren de asegurar los bienes que fungen como garantía a las obligaciones.
  • Si el Deudor fuere vinculado con actividades delictivas en Colombia o en el exterior, o incluido en listas restrictivas para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, sin necesidad de condena o decisión administrativa en firme.
  • Cuando se evidencie por cualquier medio que EL DEUDOR ha aportado información falsa o imprecisa a MAXCREDITOS para el otorgamiento de los créditos a mi favor.
  • Si el (los) deudor(es) enajenaren, a cualquier título y sin autorización del acreedor, los bienes que garantizan el cumplimiento de las obligaciones.

El Préstamo se declara pagadero anticipadamente mediante una declaración de MAXCREDITO, enviada al número de teléfono proporcionado (mensaje de texto) o al correo electrónico dado en la Solicitud del DEUDOR.

En caso de un retraso en el pago o la aceleración del Préstamo, MAXCREDITO enviará recordatorios al DEUDOR por correos electrónicos, mensajes de texto, número de teléfono móvil, dirección postal y así como a la dirección de empleo del DEUDOR, conocida por MAXCREDITO, y en general por cualquier otro medio de comunicación en cada caso cumpliendo con la ley aplicable.

Al firmar el Contrato, el DEUDOR autoriza la visita de un empleado de MAXCREDITO o quien haga sus veces a su lugar de trabajo o residencia del DEUDOR al igual que el envío de mensajes de texto al número de contacto, en caso de incumplimiento de las obligaciones que nazcan en conexión con el Contrato, en los términos permitidos por la ley.

El DEUDOR pagará los Intereses por el pago tardío (del capital y los intereses) desde la fecha del pago acelerado hasta el pago total de la deuda. En el caso del pago acelerado, el DEUDOR pagará a MAXCREDITO todos los costos asociados al préstamo incluyendo los costos de cobranza generados en la recuperación de la deuda. Las Partes admiten incondicionalmente que todos los costos extrajudiciales o judiciales afines con la recuperación de deudas (incluidas visitas, llamadas telefónicas, aranceles judiciales y otros costos) correrán a cargo del DEUDOR.

19. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Serán justas causas para dar por terminado el contrato, las siguientes:

  1. El prepago total del DEUDOR de las obligaciones que estén vigentes con MAXCREDITO.
  2. Por parte de MAXCREDITO de forma inmediata si evidencia que el DEUDOR aporto y/o declaro información falsa, inexacta o engañosa.
  3. Por parte de MAXCREDITO de forma inmediata si existe un retraso de más de 30 días por parte del DEUDOR en el pago de cualquiera de sus obligaciones a cargo en virtud de este contrato.
  4. Por parte de MAXCREDITO de forma inmediata cuando este no desembolse el préstamo de conformidad a los términos y condiciones generales de solicitud del préstamo.
  5. Por parte de MAXCREDITO de forma inmediata cuando evidencie que una transacción relacionada con el contrato puede o está relacionada con cualquier actividad conexa al lavado de activos o la financiación del terrorismo de conformidad con la ley aplicable.

20. SARLAFT.

Las Partes declaran que sus negocios y los recursos utilizados para la ejecución y pago de los Servicios contratados, no provienen ni se destinarán al ejercicio de ninguna actividad ilícita, lavado de activos o financiación del terrorismo. Asimismo, se comprometen a entregar toda la información que les sea solicitada para dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y declaran que la misma es veraz y verificable. Las Partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, empleados, contratistas, administradores, clientes, proveedores y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas; En todo caso, si durante el plazo de vigencia del presente contrato las Partes o alguno de sus socios, administradores, clientes, proveedores, contratistas o empleados llegarán a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo como penal, administrativa, o de cualquier otra índole, relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., cualquiera de las Partes tiene derecho a terminar unilateralmente la relación entre las Partes.

21. EVENTOS DE FUERZA MAYOR.

MAXCREDITO no es responsable ante el DEUDOR por ningún retraso o incumplimiento, causado por fuerza mayor.

Fuerza mayor es cualquier evento imprevisto que suceda después de firmar el contrato entre MAXCREDITO y el DEUDOR, y hace improbable que MAXCREDITO o el DEUDOR cumplan con sus obligaciones bajo este contrato, incluidas fallas técnicas en el software o hardware utilizado por MAXCREDITO, restricciones legales, administrativas o gubernamentales; desastres naturales; disturbios, levantamientos, confrontaciones, guerras, actos de terrorismo, terremotos u otras acciones destructivas de las fuerzas de la naturaleza; huelgas a nivel nacional. No obstante, la existencia de caso fortuito o fuerza mayor no serán motivo para que la parte afectada no pague oportunamente las cantidades o cumpla con las obligaciones consignadas en este contrato, previas a la aparición del caso fortuito o fuerza mayor. 

En caso de fuerza mayor, MAXCREDITO y el DEUDOR tomarán todos los pasos y medidas razonables para mitigar posibles pérdidas y daños, y comunicarán a la otra parte del contrato dentro de los 7 días siguientes después de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. 

La falta de fondos del DEUDOR o su disminución en su capacidad de pago o la existencia de pandemias, pérdida de empleo como consecuencia de estas o de decisiones de terceros o eventos que disminuyan la capacidad física o mental del DEUDOR, no se considerarán un evento de fuerza mayor.

22. OTRAS DISPOSICIONES.

Al aceptar los términos y condiciones del presente documento el DEUDOR declara que acepta de manera expresa e inequívoca los términos y condiciones del préstamo y demás condiciones previstas en este acuerdo. Por tanto, declara haber leído, entendido y aceptado todo lo anterior.

Entienden las partes que el presente contrato es ley para las partes de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, en consecuencia, declaran que las disposiciones del contrato y los términos del préstamo solo pueden cambiarse con la aprobación mutua de las Partes, indicadas por escrito o en otro Medio duradero.

Con la suscripción de este documento, el DEUDOR acepta la cesión de la condición de acreedor de la obligación que haga MAXCREDITO a favor de un tercero, de tal manera que la cesión se entenderá que es oponible por el solo hecho de la notificación que se realice por parte de MAXCREDITO o el cesionario por cualquiera de los medios de contacto que se indican en el presente documento. El DEUDOR aceptas que dicha cesión conlleva compartir datos personales y crediticios.

Todos los impuestos y derechos que se generen con ocasión de la celebración del presente contrato serán de cargo exclusivo de EL DEUDOR.

MAXCREDITO modificara el Contrato de acuerdo con las reformas o adopciones de nuevas leyes o instrucciones de las autoridades estatales, pertinentes a el Contrato. MAXCREDITO comunicará al DEUDOR sobre los cambios en las disposiciones del Contrato antes de su fecha de vigencia enviando un correo electrónico al correo del DEUDOR junto con el Contrato modificados en formato. MAXCREDITO indicará las disposiciones modificadas y su nueva redacción, así como la fecha de vigencia del Contrato enmendado. Una modificación del Contrato será vinculante para el DEUDOR a menos que el DEUDOR finalice el Contrato en los términos establecidos en el Contrato dentro de los 14 (catorce) días posteriores a la recepción de la notificación de modificación mencionada anteriormente.

Cualquier disputa que surja de o esté relacionada con el Contrato o cualquier reclamación contra MAXCREDITO será resuelta de conformidad con la ley aplicable. En asuntos no regulados en este Contrato, se aplicará la Ley Comercial.

Si alguna de las disposiciones del Contrato o su parte se considera inválida o inejecutable, las disposiciones restantes de este Contrato permanecerán en plena vigencia y efecto.

El servicio de MAXCREDITO tiene costos asociados. MAXCREDITO reporta a las centrales de riesgo su buen comportamiento crediticio, lo que te ayuda a tener una buena calificación crediticia. Los incumplimientos en los pagos podrían afectar tu historia crediticia. Tu atraso genera intereses de mora, gastos de cobranza y reporte en las centrales de riesgo.

23. ENVÍO DE COMUNICACIONES.

MAXCREDITO recibirá notificaciones en las siguientes direcciones

  • DIRECCIÓN: Calle 38. No. 50-51.
  • TEL: 322 6822847
  • Dirección de Correo Electrónico: maxcreditosas@gmail.com.
  • Ciudad: Medellín.

El Deudor por su parte, recibirá notificaciones en las direcciones de contacto que para tal efecto haya informado a MAXCREDITO en su solicitud de desembolso.

La parte que modifique su dirección, correo o número de fax para la recepción de las comunicaciones que deban dirigirse debido al presente acuerdo, deberá dar aviso por escrito a la otra PARTE con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.

El deudor con su firma y aceptación en la solicitud de crédito y desembolso declara haber leído y aceptar estos términos y condiciones.

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